Las juntas de propietarios son un aspecto fundamental en la gestión de comunidades de vecinos, especialmente en un contexto como el actual, donde la normativa se ha visto afectada por situaciones excepcionales. En este artículo, exploraremos cómo se deben llevar a cabo estas reuniones tras el estado de alarma, teniendo en cuenta las particularidades de localidades como Fuengirola y Mijas en la Costa del Sol.
¿Es obligatorio hacer la junta de propietarios anual?
La obligatoriedad de celebrar la junta de propietarios se ha visto suspendida hasta el 31 de diciembre de 2021, lo que significa que, en este periodo, las comunidades de vecinos no están obligadas a realizar estas reuniones anuales. Sin embargo, es importante que los propietarios se mantengan informados sobre la situación de su comunidad, ya que la falta de una reunión podría afectar la gestión y el mantenimiento de los edificios.
¿Qué pasa con las cuentas de la comunidad y los órganos de gobierno?
Durante este periodo, se prorrogan las decisiones tomadas en la última junta celebrada. Esto implica que:
- El presupuesto aprobado anteriormente se mantiene vigente.
- Los cargos de la comunidad, como presidente o secretario, seguirán en función hasta que se convoque una nueva reunión.
- Las decisiones sobre obras o mejoras quedan en suspenso, lo que puede afectar la calidad de vida de los vecinos.
Es crucial que los propietarios estén al tanto de estas prórrogas para evitar malentendidos o problemas de gestión en su comunidad.
¿Se pueden celebrar reuniones bajo ningún concepto?
No es del todo correcto afirmar que no se pueden celebrar reuniones. Existen excepciones para adoptar acuerdos que no puedan demorarse hasta el final del año. Ejemplos de situaciones que justificarían una reunión incluyen:
- Obras necesarias para garantizar la accesibilidad.
- Decisiones urgentes relativas a la seguridad del edificio.
- La caducidad de acciones judiciales que requieran una respuesta inmediata.
Es fundamental que los propietarios sean proactivos y evalúen si hay asuntos que requieren atención inmediata.
¿Cómo se convoca una reunión de propietarios?
La convocatoria de una reunión puede realizarse de dos maneras:
- Por el presidente de la comunidad.
- Por un grupo de propietarios que representen al menos el 25% de la propiedad.
Una vez convocada, es esencial que todos los propietarios sean informados adecuadamente sobre la fecha, hora y el orden del día, asegurando así su participación.
Alternativas a las reuniones presenciales
Con las restricciones actuales, las reuniones presenciales pueden no ser viables. Sin embargo, existe la opción de celebrar reuniones a través de plataformas de videoconferencia o mediante llamadas telefónicas múltiples. Para que esto sea efectivo, se deben cumplir ciertos requisitos:
- Todas las partes deben tener acceso a los medios necesarios para conectarse.
- El secretario de la comunidad debe poder verificar la identidad de los participantes.
- Se debe dejar constancia en el acta de la reunión sobre el formato utilizado.
Tomando decisiones sin una junta
En situaciones donde no se pueda realizar una junta, es posible tomar decisiones mediante el voto por correo postal o por otros medios telemáticos, como correos electrónicos o aplicaciones específicas. Es importante asegurarse de que:
- La identidad de cada propietario esté garantizada durante la votación.
- Se reciba y contabilice cada voto de manera adecuada.
Esta modalidad puede ser especialmente útil en comunidades con un alto número de propietarios que puedan tener dificultades para asistir a reuniones.
¿Qué hay de las juntas presenciales?
Las juntas presenciales pueden celebrarse bajo las mismas condiciones que una reunión virtual, pero solo si se trata de acuerdos que no pueden esperar. En caso de que se opte por este formato, se deben seguir estrictamente las medidas de seguridad establecidas por las autoridades sanitarias en ese momento, como el uso de mascarillas y la distancia social.
Marco legal y normativo
Es importante mencionar que toda esta regulación está enmarcada en el contexto del estado de alarma, que ha establecido directrices sobre cómo deben operar las comunidades de propietarios. La Ley de propiedad horizontal es la que regula estos aspectos, y es fundamental que los propietarios se familiaricen con su contenido para entender mejor sus derechos y obligaciones en este contexto.
¿Quién autoriza la prórroga del estado de alarma?
La prórroga del estado de alarma es una decisión a nivel gubernamental que requiere la aprobación del Congreso de los Diputados. Esto afecta directamente la gestión de las comunidades de propietarios, ya que las normativas pueden cambiar en función de la duración de estas prórrogas.
Plazos para convocar la junta de propietarios
El plazo para convocar la junta de propietarios es un aspecto crucial. Según la Ley de Propiedad Horizontal, la convocatoria debe realizarse con un mínimo de 6 días de antelación. Sin embargo, en situaciones excepcionales, como la actual, este plazo puede variar, por lo que es vital que los propietarios estén atentos a las actualizaciones normativas.
Legitimidad de las juntas de propietarios por videoconferencia
Las juntas de propietarios celebradas por videoconferencia son completamente legales siempre que se garantice la participación de todos los propietarios y se cumplan los requisitos necesarios para la verificación de la identidad. Esta flexibilidad permite que comunidades de diversa índole, desde las más grandes en Fuengirola hasta las pequeñas en Mijas, puedan seguir funcionando a pesar de las limitaciones impuestas por la pandemia.
Las medidas actuales, que se aplicarán desde el 9 de mayo de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021, han transformado la manera en que las comunidades de propietarios operan. Con una gestión adecuada y el uso de herramientas digitales, es posible mantener la cohesión y la funcionalidad de las comunidades en este panorama tan cambiante.