Plusvalía municipal: definición y cálculo de la plusvalía

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¿Te has preguntado alguna vez cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal? Este impuesto, aunque poco apreciado por muchos, es un aspecto crucial a considerar al vender, heredar o donar una propiedad. En este artículo, desglosaremos todos los detalles sobre la plusvalía municipal, su cálculo y su impacto en tu patrimonio, especialmente si te encuentras en Fuengirola, Mijas o en la Costa del Sol.

¿Qué es el impuesto de plusvalía municipal?

El impuesto de plusvalía municipal, formalmente conocido como Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, es un tributo que deben pagar los propietarios de bienes inmuebles en el momento de la venta, donación o herencia de la propiedad. Este impuesto se basa en el aumento del valor del terreno durante el tiempo que el propietario ha poseído la propiedad.

Es importante señalar que la gestión de este impuesto recae en cada ayuntamiento local, lo que significa que las tasas y procedimientos pueden variar significativamente de un lugar a otro. En España, este impuesto ha generado aproximadamente 2.000 millones de euros para los municipios, reflejando su relevancia en la economía local.

¿Quién es responsable de pagar la plusvalía municipal?

  • Venta de la propiedad: Generalmente, el vendedor es quien debe abonar este impuesto, aunque en algunos casos, el comprador puede asumirlo si así se pacta en el contrato. Si el vendedor reside fuera de España, será el comprador quien pague la plusvalía.
  • Donación o herencia: En estos casos, el responsable de pagar el impuesto es quien recibe el inmueble, ya sea como donación o herencia.

¿Cuándo se debe abonar la plusvalía municipal?

El plazo para el pago de la plusvalía varía según el tipo de operación:

  • En caso de herencia, el plazo es de 6 meses desde la fecha de fallecimiento del propietario.
  • Para donaciones y compraventas, el plazo es de 30 días laborales a contar desde la fecha de transmisión de la propiedad.

Ten en cuenta que cada municipio tiene sus propias normativas, por lo que es fundamental consultar con la administración local en Fuengirola o Mijas para obtener información específica.

¿Dónde se realiza el pago de la plusvalía municipal?

El pago de la plusvalía se efectúa en la oficina del ayuntamiento correspondiente al lugar donde se sitúa la propiedad. Cada administración local determina el procedimiento y los documentos necesarios para llevar a cabo este trámite. Por lo tanto, es aconsejable informarse directamente en el ayuntamiento de Fuengirola o Mijas antes de realizar cualquier gestión.

Controversias en torno a la plusvalía municipal

La plusvalía municipal ha sido objeto de debate en los últimos años debido a su aplicación en situaciones donde el vendedor no ha obtenido ningún beneficio económico. Por ejemplo, si una propiedad se vende por un precio inferior al de adquisición, el vendedor aún debe abonar el impuesto, lo que ha generado descontento en muchos propietarios.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre este tema, indicando que el impuesto solo debe pagarse si ha habido un incremento real del valor del inmueble. Desde 2018, los propietarios que vendieron sus propiedades a un precio inferior o igual al de adquisición pueden reclamar la devolución de este impuesto, lo que ha cambiado las dinámicas de las transacciones inmobiliarias.

¿Es necesario presentar la declaración si se ha vendido en pérdidas?

Sí, aunque hayas vendido tu propiedad con pérdidas, deberás presentar la autoliquidación del impuesto de plusvalía. Es fundamental que puedas demostrar la existencia de pérdidas en la transmisión para evitar problemas futuros.

Este aspecto es crucial al realizar una venta, una donación o si estás recibiendo una herencia, ya que el cálculo del impuesto puede variar significativamente. En términos generales, la plusvalía se determina en base a:

  • Valor del suelo: El valor del terreno en el momento de la transmisión, que se puede verificar en el recibo del IBI.
  • Años de posesión: Se considera el número de años transcurridos desde la adquisición de la propiedad, lo que genera un coeficiente aplicable al valor del suelo.
  • Tipo de gravamen: Este es fijado por cada ayuntamiento, sin que pueda exceder del 30%.

La fórmula utilizada para calcular la plusvalía no tiene en cuenta si el propietario ha obtenido alguna ganancia económica, lo que puede resultar en una carga impositiva considerable.

Ejemplo práctico: Herencia de una vivienda en Fuengirola

Imagina que heredas una vivienda en Fuengirola que fue comprada en 2000. A continuación, te mostramos cómo se calcularía la plusvalía:

  • Valor del suelo: 120.000 €
  • Años completos transcurridos: 20 años
  • Incremento por años: 60% a partir de los 20 años
  • Base imponible: 120.000 x 60% = 72.000 €
  • Tipo impositivo: 29%
  • Plusvalía a pagar: 72.000 x 29% = 20.880 €

Este ejemplo pone de manifiesto cómo, a pesar de no haber obtenido ganancias, la obligación de pagar la plusvalía puede suponer un costo significativo.

¿Cuándo se devenga la plusvalía?

La plusvalía se devenga en el momento en que se toma posesión del bien. Esto significa que desde el instante en que un comprador adquiere una propiedad, comienza a contar el tiempo para el cálculo de la plusvalía, independientemente de si la propiedad se vende o se hereda posteriormente.

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