Prohibición del Alquiler Turístico en Comunidades de Propietarios
Introducción
Las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir o limitar el alquiler turístico en sus edificios, siempre y cuando esta decisión se adopte mediante un acuerdo en junta de propietarios con el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios, y que estos representen las 3/5 partes de las cuotas de participación. Esta facultad se basa en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), introducido por el Real Decreto-ley 7/2019 de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.
Base Legal
La base legal para la prohibición del alquiler turístico se encuentra en el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). Este artículo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir o limitar el alquiler turístico en sus edificios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.
Puede que te interese:
Requisitos para la Prohibición
Para que la prohibición del alquiler turístico sea válida, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- El acuerdo debe ser adoptado en una junta de propietarios convocada expresamente para tratar este tema y debe incluirse en el orden del día.
- Para que la prohibición tenga plenos efectos frente a terceros, el acuerdo debe inscribirse en el Registro de la Propiedad.
No Retroactividad
La prohibición del alquiler turístico no tiene efectos retroactivos, por lo que no afectará a los propietarios que ya tenían licencia otorgada antes de la prohibición. Esto significa que los propietarios que ya estaban alquilando sus viviendas de forma turística antes de la prohibición pueden seguir haciéndolo sin problemas.
Autorizaciones Administrativas
Independientemente de la decisión de la comunidad, para poder destinar una vivienda al alquiler turístico es necesario contar con las autorizaciones administrativas autonómicas o locales correspondientes. Esto significa que los propietarios deben obtener las licencias y permisos necesarios antes de empezar a alquilar sus viviendas de forma turística.
Puede que te interese:
Consecuencias de Saltarse la Prohibición
Si un propietario realiza una actividad turística contraviniendo los estatutos, la comunidad de propietarios puede iniciar la acción de cesación sobre esa actividad, lo que podría resultar en:
- La prohibición judicial de la actividad.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Prohibición de uso de la vivienda por un periodo de hasta tres años.
Excepciones
La prohibición se circunscribe específicamente al alquiler turístico descrito en el artículo 5.e de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Otros tipos de alquileres, como alquiler de habitaciones o arrendamiento de uso distinto de vivienda, no pueden limitarse mediante este mecanismo y requerirían unanimidad de los vecinos.
Acciones Contra Inquilinos
Si los inquilinos causan molestias, la acción se dirigirá contra el propietario, quien habrá incumplido la normativa y podrá ser sancionado. No se puede ejercer una acción civil directa contra los inquilinos transitorios.
Puede que te interese:
Conclusión
En resumen, las comunidades de propietarios tienen la facultad de prohibir o limitar el alquiler turístico en sus edificios, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley. Es importante que los propietarios y las comunidades de propietarios estén informados sobre los requisitos y consecuencias de la prohibición del alquiler turístico para evitar problemas y conflictos. Se recomienda a las comunidades de propietarios que busquen asesoramiento legal antes de tomar cualquier decisión sobre la prohibición del alquiler turístico.